La IA como catalizador en la creación de pliegos administrativos: un nuevo horizonte en la Contratación Pública

La IA como catalizador en la creación de pliegos administrativos: un nuevo horizonte en la Contratación Pública

La Fundación Emprende y la plataforma Equal Tenders, pioneras en promover un Laboratorio de Innovación en Contratación y Licitación Pública

En el complejo entorno de las licitaciones públicas, los pliegos administrativos se erigen como pilares fundamentales, delineando el marco legal y procedimental bajo el cual se rigen las propuestas y adjudicaciones. Tradicionalmente, su elaboración ha representado un desafío significativo, requiriendo un meticuloso detalle y una comprensión profunda de la normativa vigente. Sin embargo, la irrupción de la Inteligencia Artificial (IA) promete transformar este escenario, ofreciendo una herramienta poderosa para simplificar y enriquecer este proceso crítico.

La IA, con su capacidad para analizar vastas cantidades de información y aprender de experiencias pasadas, se está convirtiendo en una aliada indispensable para los redactores de pliegos. Esta tecnología no solo facilita la creación de documentos más precisos y alineados con los requerimientos legales y técnicos actuales, sino que también permite incorporar de manera eficiente las innovaciones y mejores prácticas del sector.

La Fundación Emprende y la plataforma Equal Tenders han sido pioneras en promover un laboratorio de Innovación en Contratación y Licitación Pública. Su aportación destacada radica en la creación de un repositorio que acumula más de 650.000 licitaciones públicas registradas desde el año 2020, las cuales se actualizan de manera diaria. Dicha herramienta no solo facilita una plataforma de búsqueda flexible para el hallazgo de pliegos modelo, sino que también ha establecido un punto de inflexión en el método de elaboración y administración de los procedimientos de licitación.

La aplicación de la IA en la redacción de pliegos administrativos trae consigo una serie de beneficios de gran valor. Por un lado, reduce el margen de error humano, garantizando que los documentos reflejen con precisión las necesidades y expectativas de las administraciones públicas. Por otro, agiliza el proceso de creación, permitiendo a los responsables concentrarse en aspectos más estratégicos de la licitación.

Además, la IA abre la puerta a una mayor transparencia en el proceso de contratación, al asegurar que los pliegos sean consistentes y estén libres de ambigüedades. Esto, a su vez, facilita una participación más amplia y equitativa, permitiendo que un mayor número de empresas, incluidas pymes y autónomos, compitan en igualdad de condiciones.

Uno de los desafíos más acuciantes en el ámbito de las licitaciones públicas ha sido garantizar una competencia justa y abierta, especialmente para las pequeñas y medianas empresas. La complejidad de los pliegos administrativos, a menudo, ha actuado como una barrera de entrada para estos actores. Sin embargo, con la ayuda de la IA, es posible democratizar el acceso a estas oportunidades, simplificando los documentos y haciendo el proceso más comprensible y accesible.

La integración de la IA en la elaboración de pliegos administrativos no es simplemente una solución a los problemas actuales, sino también una inversión en el futuro de la contratación pública. Al automatizar y optimizar este aspecto del proceso de licitación, las administraciones públicas no solo pueden mejorar la calidad y eficiencia de sus contrataciones en el corto plazo, sino también adaptarse con mayor rapidez a las cambiantes dinámicas del mercado y las innovaciones tecnológicas.

La incorporación de la Inteligencia Artificial en la creación de pliegos administrativos representa un avance significativo hacia la simplificación, eficiencia y transparencia en las licitaciones públicas. Esta tecnología no solo mejora el proceso de redacción, sino que también promueve una participación más justa y competitiva. Al abrazar la IA, las administraciones públicas se posicionan a la vanguardia de la innovación, asegurando que sus procesos de contratación reflejen los valores de integridad y equidad que deben regir la gestión pública.

Al tablero: ¿Crees que tu propuesta no fue tenida en cuenta y sientes que tienes derecho a reclamar?

Al tablero: ¿Crees que tu propuesta no fue tenida en cuenta y sientes que tienes derecho a reclamar?

Con la Nueva ley de Contratación Pública (Ley9/2017), se abre un mundo de posibilidades para las pymes y los autónomos, por ende, se pueden ver los tres principios claves de la licitación: transparencia, eficiencia y objetividad; como pilares de licitar con el Estado. Hablemos entonces desde el ejemplo.

Acá les dejamos un caso reciente en donde podemos ver la aplicación de los recursos por parte de las empresas oferentes: Elche se encuentra paralizada en la adjudicación de un contrato para el servicio de limpieza viaria y recogida de basuras, ¿a qué se debe esto? ¿cómo así?

Te lo vamos a poner en contexto y te invitamos a que pinches aquí , para que sepas sobre las condiciones y reglamentaciones que nos trae la Nueva Ley de Contratación, así vas a poder tomar tus propias decisiones sobre este caso y definir a tu juicio, si hay o no valides en la licitación.

La empresa Entorno Urbano y Medio Ambiente presentó un recurso ante el Tribunal Administrativo Central por ser excluida del proceso de licitación para el servicio de limpieza y basuras en Elche. Esta compañía ocupó el cuarto lugar en la lista de oferentes y obtuvo una puntuación de 22,9; con lo que quedó por debajo del mínimo exigido por la Mesa de Contratación.

La junta de gobierno del Ayuntamiento de Elche, adjudicó de manera provisional a la UTE formada por Urbaser y FCC, que durante las últimas semanas ha presentado la documentación requerida para hacerlo formal.

Entorno Urbano denuncia que el mínimo fijado en el pliego, contraviene lo que establece la Ley de Contratos del Sector Público. Es decir, el límite debe ser el 50% de la puntuación establecida para los criterios técnicos, por lo que el umbral mínimo debía haberse fijado en los 23 puntos. Según la empresa, de esta forma, se cumpliría con la puntuación mínima exigida, con una diferencia de 0,1 puntos, que quedaría a criterio del Tribunal.

El recurso interpuesto, también dice que el Acta de la Mesa de Contratación, reconoce la imposibilidad de declarar confidencialidad sobre la totalidad de las propuestas, y esto porque han solicitado tener acceso al informe de Valoración de las ofertas, ante lo cual, la respuesta que recibieron es una declaración de confidencialidad.

Con el reclamo ante el Tribunal Administrativo Central, se espera conseguir mayor transparencia y claramente, a pesar de los contratiempos que ha tenido esta contratación, que se pueda resolver y adjudicar en el mes de octubre.

Ahora, la tarea es tuya. Cuéntanos si estás de acuerdo, si tienes dudas, o consideras que no hay de donde reclamar.

Crisis y la Nueva Ley de Contratación Pública en España

Crisis y la Nueva Ley de Contratación Pública en España

La crisis económica, que se vivió en España durante el 2007 y hasta el 2014, según el Instituto Nacional de Estadística, dejó afectaciones que siguen vigentes. La Gran Recesión afectó a todo el mundo, pero especialmente a países desarrollados y la salida de dicha situación se ha dado a costa de un crecimiento en la desigualdad.

Con ello se dio paso a una Nueva Ley, que estableciera parámetros de crecimiento y superación de la crisis. Es así como el pasado 9 de marzo de 2018, entró en vigor la Ley 9/2017 para efectos de la Contratación Pública.

Dentro de los cambios que se dieron en la manera de contratar con el Estado, tenemos:

  1. Mayor Transparencia, derivado en tres ejes fundamentales como son:

Supresión de contratación sin publicidad, ayudando así a las pymes para que puedan tener más oportunidades de licitar, aumentando la competencia y calidad dentro los procesos de adjudicación.

Los partidos políticos, organizaciones sindicales y ciertas corporaciones de Derecho Público, se regirán por esta ley, desapareciendo las instrucciones del sector público, aumentando la participación de oferentes en un 50%.

Los que han sido involucrados y condenados en casos de corrupción, no podrán ser contratistas de la administración pública.

Se crea la figura de Responsable del Contrato, quien será el encargado de ayudar al licitador/adjudicatario, así como de vigilar los proyectos realizados y asegurar el cumplimiento de los requerimientos.

2. Simplificación de trámites con mayor apropiación en las nuevas tecnologías:

La tramitación de los procesos (inclusive la presentación de ofertas), se realice por medios electrónicos. Ya en la Ley 39/2015 se apostaba por su uso, debido a que esto facilitaba los procesos y ayudaba a mejorar la comunicación y relaciones con los ciudadanos y la administración pública.

El procedimiento abierto simplificado, el cual es de tramitación breve y sencilla, pero cumpliendo con los puntos relativos a publicidad y transparencia.

Aparecen las concesiones de servicio, sustituyendo a los contratos de colaboración público-privados; con la diferencia en el contrato de servicios, en quien asuma el riesgo de la operación (en el caso de las concesiones) será el contratista.

Un nuevo recurso en materia de contratación que tiene variaciones sobre: la agilización del trámite, y una armonización prevista del importe relativo a su aplicación (en el marco de los contratos concesiones de obra o suministros superior a los 3 millones euros; 100.000 euros en el caso de servicios y suministros, incluyendo los contratos basados en un acuerdo en el marco de un sistema dinámico de adquisición).

3. Eficiencia en gastos: con ello encontramos la inclusión de aspectos cualitativos, medioambientales e innovadores; los cuales no se rigen especialmente por el precio, y se incorpora el concepto de relación calidad-precio. De esta manera no se verá afectada la calidad del servicio, suministro u obra.

Así mismo, las empresas que quieran vender al sector público, no podrán pagar tarde a sus proveedores. Asegurándose a través del registro electrónico que deben hacer las compañías de sus facturas. Además, en dado caso que se incumpla, el subcontratista puede exigir el pago con plazo de pago vencido.

No obstante, la Administración Pública podrá pagar las facturas de los subcontratistas, siempre y cuando se prevea en el contrato. Reduciendo los tiempos de pago y facturas. Finalmente, los contratos menores de obras se reducen hasta 40.000 euros y en contratos de suministros y servicios de 15.000 euros. Los cuales quedan exentos de IVA.

4. Facilidad en la participación de las pymes

Se introduce la ampliación de casos donde se utiliza la declaración responsable y se regula de manera detallada su contenido, para acreditar solvencia. También se establece que todo contrato susceptible de ser fraccionado, deberá estarlo; con ello las pymes y los autónomos tendrán mayor posibilidad de participar. Bajo esta medida, se simplifican los trámites administrativos, ya que en un solo concurso se pueden convocar diferentes áreas.

Para terminar, los licitadores deberán consultar con expertos su preparación. Con ello, se resta la posibilidad de manipulación dentro del proceso de concurso público y aportará transparencia al mismo.

5. Potenciación de las clausulas sociales y medioambientales: con lo cual se reservarán contratos para empresas de inserción laboral y trabajadores con discapacidad. También existirá la posibilidad de rescindir contratos por impagos a los trabajadores.

Te invitamos para que veas este corto vídeo y sepas un poco más sobre nosotros y lo que hacemos en nuestra comunidad.