La Certificación de Personas: aporte significativo en el mercado jurídico

La Certificación de Personas: aporte significativo en el mercado jurídico

La certificación de personas, asegura que los profesionales cumplen con los requisitos de titulación, experiencia y formación complementaria; exigidos y de conformidad con el documento de referencia o esquema de certificación que solicitan las licitaciones públicas, bajo el modelo de la Nueva Ley de Contratación.

Anteriormente hablamos de las especificaciones de la Nueva Ley de Contratación, ahora abordaremos cada uno de los nuevos roles dentro de sus funciones y características para que lo tengas en cuenta al momento de presentarte a una Licitación Pública.

  • Asesor Fiscal: esta persona debe ser especialista en Derecho Tributario, contabilidad y cuestiones administrativas, civiles, mercantiles y penales que presentan relevancia en el ámbito tributario, así como en la doctrina administrativa y jurisprudencia recaída al respecto. Además, han de conocer las tecnologías necesarias para la tramitación electrónica y las aplicaciones informáticas utilizadas para el cumplimiento tributario y la llevanza de la contabilidad.
  • Consejero de sociedades mercantiles: para su ejercicio no requiere de titulación determinada, pero el mercado y las sociedades están solicitando profesionales cualificados ante la importante labor que desarrollan. Por ello se exige conocimientos en Derecho de Sociedades, así como un mínimo en cuestiones contables, laborales, penales, protección de datos seguridad informática y tributarias.
  • Responsable de Buenas Prácticas Tributarias: este profesional debe contar con conocimientos especializados en Derecho Tributario, contabilidad y cumplimiento tributario, así como en cuestiones administrativas, civiles, mercantiles, laborales y penales con relevancia en las tres primeras. Así mismo, conocer las tecnologías necesarias para la tramitación electrónica y las aplicaciones informáticas utilizadas para el cumplimiento tributario y la llevanza de la contabilidad.
  • Responsable de Contratación Pública: quien se ocupa del procedimiento de contratación, tanto en el sector público como en el privado. Basados en ello, deben reunir conocimientos especializados en la normativa de contratación pública, así como en cuestiones administrativas, civiles, mercantiles, laborales y tributarias, que inciden en la misma. Además, como en la doctrina administrativa y jurisprudencia recaída al respecto, junto con conocer las tecnologías necesarias para la tramitación electrónica y las aplicaciones informáticas para desarrollar su labor.

Dicho esto, se hace necesario especializarse y estos perfiles, le ayudarán a conformar su equipo al momento de presentar pliegos y participar de la Licitación Pública.

Al tablero: ¿Crees que tu propuesta no fue tenida en cuenta y sientes que tienes derecho a reclamar?

Al tablero: ¿Crees que tu propuesta no fue tenida en cuenta y sientes que tienes derecho a reclamar?

Con la Nueva ley de Contratación Pública (Ley9/2017), se abre un mundo de posibilidades para las pymes y los autónomos, por ende, se pueden ver los tres principios claves de la licitación: transparencia, eficiencia y objetividad; como pilares de licitar con el Estado. Hablemos entonces desde el ejemplo.

Acá les dejamos un caso reciente en donde podemos ver la aplicación de los recursos por parte de las empresas oferentes: Elche se encuentra paralizada en la adjudicación de un contrato para el servicio de limpieza viaria y recogida de basuras, ¿a qué se debe esto? ¿cómo así?

Te lo vamos a poner en contexto y te invitamos a que pinches aquí , para que sepas sobre las condiciones y reglamentaciones que nos trae la Nueva Ley de Contratación, así vas a poder tomar tus propias decisiones sobre este caso y definir a tu juicio, si hay o no valides en la licitación.

La empresa Entorno Urbano y Medio Ambiente presentó un recurso ante el Tribunal Administrativo Central por ser excluida del proceso de licitación para el servicio de limpieza y basuras en Elche. Esta compañía ocupó el cuarto lugar en la lista de oferentes y obtuvo una puntuación de 22,9; con lo que quedó por debajo del mínimo exigido por la Mesa de Contratación.

La junta de gobierno del Ayuntamiento de Elche, adjudicó de manera provisional a la UTE formada por Urbaser y FCC, que durante las últimas semanas ha presentado la documentación requerida para hacerlo formal.

Entorno Urbano denuncia que el mínimo fijado en el pliego, contraviene lo que establece la Ley de Contratos del Sector Público. Es decir, el límite debe ser el 50% de la puntuación establecida para los criterios técnicos, por lo que el umbral mínimo debía haberse fijado en los 23 puntos. Según la empresa, de esta forma, se cumpliría con la puntuación mínima exigida, con una diferencia de 0,1 puntos, que quedaría a criterio del Tribunal.

El recurso interpuesto, también dice que el Acta de la Mesa de Contratación, reconoce la imposibilidad de declarar confidencialidad sobre la totalidad de las propuestas, y esto porque han solicitado tener acceso al informe de Valoración de las ofertas, ante lo cual, la respuesta que recibieron es una declaración de confidencialidad.

Con el reclamo ante el Tribunal Administrativo Central, se espera conseguir mayor transparencia y claramente, a pesar de los contratiempos que ha tenido esta contratación, que se pueda resolver y adjudicar en el mes de octubre.

Ahora, la tarea es tuya. Cuéntanos si estás de acuerdo, si tienes dudas, o consideras que no hay de donde reclamar.

Crisis y la Nueva Ley de Contratación Pública en España

Crisis y la Nueva Ley de Contratación Pública en España

La crisis económica, que se vivió en España durante el 2007 y hasta el 2014, según el Instituto Nacional de Estadística, dejó afectaciones que siguen vigentes. La Gran Recesión afectó a todo el mundo, pero especialmente a países desarrollados y la salida de dicha situación se ha dado a costa de un crecimiento en la desigualdad.

Con ello se dio paso a una Nueva Ley, que estableciera parámetros de crecimiento y superación de la crisis. Es así como el pasado 9 de marzo de 2018, entró en vigor la Ley 9/2017 para efectos de la Contratación Pública.

Dentro de los cambios que se dieron en la manera de contratar con el Estado, tenemos:

  1. Mayor Transparencia, derivado en tres ejes fundamentales como son:

Supresión de contratación sin publicidad, ayudando así a las pymes para que puedan tener más oportunidades de licitar, aumentando la competencia y calidad dentro los procesos de adjudicación.

Los partidos políticos, organizaciones sindicales y ciertas corporaciones de Derecho Público, se regirán por esta ley, desapareciendo las instrucciones del sector público, aumentando la participación de oferentes en un 50%.

Los que han sido involucrados y condenados en casos de corrupción, no podrán ser contratistas de la administración pública.

Se crea la figura de Responsable del Contrato, quien será el encargado de ayudar al licitador/adjudicatario, así como de vigilar los proyectos realizados y asegurar el cumplimiento de los requerimientos.

2. Simplificación de trámites con mayor apropiación en las nuevas tecnologías:

La tramitación de los procesos (inclusive la presentación de ofertas), se realice por medios electrónicos. Ya en la Ley 39/2015 se apostaba por su uso, debido a que esto facilitaba los procesos y ayudaba a mejorar la comunicación y relaciones con los ciudadanos y la administración pública.

El procedimiento abierto simplificado, el cual es de tramitación breve y sencilla, pero cumpliendo con los puntos relativos a publicidad y transparencia.

Aparecen las concesiones de servicio, sustituyendo a los contratos de colaboración público-privados; con la diferencia en el contrato de servicios, en quien asuma el riesgo de la operación (en el caso de las concesiones) será el contratista.

Un nuevo recurso en materia de contratación que tiene variaciones sobre: la agilización del trámite, y una armonización prevista del importe relativo a su aplicación (en el marco de los contratos concesiones de obra o suministros superior a los 3 millones euros; 100.000 euros en el caso de servicios y suministros, incluyendo los contratos basados en un acuerdo en el marco de un sistema dinámico de adquisición).

3. Eficiencia en gastos: con ello encontramos la inclusión de aspectos cualitativos, medioambientales e innovadores; los cuales no se rigen especialmente por el precio, y se incorpora el concepto de relación calidad-precio. De esta manera no se verá afectada la calidad del servicio, suministro u obra.

Así mismo, las empresas que quieran vender al sector público, no podrán pagar tarde a sus proveedores. Asegurándose a través del registro electrónico que deben hacer las compañías de sus facturas. Además, en dado caso que se incumpla, el subcontratista puede exigir el pago con plazo de pago vencido.

No obstante, la Administración Pública podrá pagar las facturas de los subcontratistas, siempre y cuando se prevea en el contrato. Reduciendo los tiempos de pago y facturas. Finalmente, los contratos menores de obras se reducen hasta 40.000 euros y en contratos de suministros y servicios de 15.000 euros. Los cuales quedan exentos de IVA.

4. Facilidad en la participación de las pymes

Se introduce la ampliación de casos donde se utiliza la declaración responsable y se regula de manera detallada su contenido, para acreditar solvencia. También se establece que todo contrato susceptible de ser fraccionado, deberá estarlo; con ello las pymes y los autónomos tendrán mayor posibilidad de participar. Bajo esta medida, se simplifican los trámites administrativos, ya que en un solo concurso se pueden convocar diferentes áreas.

Para terminar, los licitadores deberán consultar con expertos su preparación. Con ello, se resta la posibilidad de manipulación dentro del proceso de concurso público y aportará transparencia al mismo.

5. Potenciación de las clausulas sociales y medioambientales: con lo cual se reservarán contratos para empresas de inserción laboral y trabajadores con discapacidad. También existirá la posibilidad de rescindir contratos por impagos a los trabajadores.

Te invitamos para que veas este corto vídeo y sepas un poco más sobre nosotros y lo que hacemos en nuestra comunidad.

Los 5 “puntos negros” en la contratación pública, según Life Abogados

Los 5 “puntos negros” en la contratación pública, según Life Abogados

Life Abogados es un despacho que ha elaborado una lista con los cinco “puntos negros” en la contratación pública.

Fijación de precios. Cuando un ayuntamiento licita un concurso, ese mismo producto o servicio se está ofreciendo en cientos, sino miles, de consistorios. La Administración pública es un gran comprador, funcionando al estilo de una gigantesca corporación. Esta circunstancia exige a la mayoría de entes municipales fijar un precio competitivo en cada pedido (cada contrato público), incorporando en cada uno de ellos lo que se denomina como economía de escala, es decir, una reducción de los costes unitarios por cada producto. De esta manera, es poco recomendable acudir a una licitación sin conocer qué precio se está pagando en la Administración por los productos y servicios por los que la pyme compite.

Acuerdos estables. Una de las mejores recomendaciones que hacen los expertos a los pequeños negocios es que para ganar concursos públicos resulta fundamental conseguir acuerdos estables con proveedores. Esta situación implica que las compañías que abastecen a los negocios deben comprender que no se les va a hacer un pedido aislado, sino que incorporarán los precios de la primera oferta económica en todas las licitaciones a las que se presenta la compañía, un modelo de negocio que beneficia en el largo plazo a las dos partes.

No compartir. Desde Life Abogados explican que una pyme no puede aspirar a tener una presencia notable en el sector público si no comparte el éxito con empresas complementarias. Además, los letrados indican que un negocio no puede ser competitivo en ámbitos geográficos donde no opera habitualmente si no cuenta con el apoyo de empresas locales para, ya sea a través de un acuerdo tipo en forma de UTE (Unión Temporal de Empresas) o de otro tipo de alianzas, acudir a una licitación pública para lograr ofertas técnicas y económicas más competitivas. En este sentido, la experiencia señala que es mejor ganar dos licitaciones públicas y compartir la facturación que no ganar ninguna.

Equipo. El canal de ventas del sector público requiere equipos entrenados, que sepan acceder a los precios de licitaciones similares, manejar las bases de licitadores para buscar proveedores o socios para UTE, leer los pliegos con mentalidad de comprador -no de vendedor- y determinar lo que se demande. Y en el caso de que la empresa que se presenta a un concurso no cuente con una plantilla lo suficientemente cualificada, es recomendable subcontratar a un equipo, sobre todo si estas ventas pueden representar una parte importante del volumen de negocio.
Gestión de tiempos. La misma paciencia que se tiene en el canal de ventas en el sector privado hay que tenerla en el canal de ventas en el sector público. En este marco, Life Abogados sugiere presentarse a varias licitaciones a lo largo del año, conociendo exhaustivamente lo que requieren la Administración y el mercado, sabiendo los precios y buscando buenos proveedores